Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 abr 1994
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán el carácter de bases dictadas al amparo de lo previsto en las rúbricas 11. y 13. del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, salvo lo establecido en el artículo 3 que tendrá aquel carácter en la medida en que se especificará así en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.
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