Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 5 jun 2018
1. Corresponde a la Administración forestal, en el ámbito de las competencias de la Generalidad Valenciana, la restauración hidrológico-forestal en la Comunidad Valenciana, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, y de acuerdo con las determinaciones del Plan de acción territorial forestal. 2. Los montes incluidos en Planes de restauración hidrológico-forestal serán catalogados como de utilidad pública o protectores. 3. La Generalidad Valenciana podrá concertar con otras Administraciones los trabajos de restauración hidrológico-forestal procedentes. 4. Todos los trabajos, planes y medidas citados en el apartado 1 serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todos los propietarios de terrenos que estén incluidos en las zonas afectadas, con las ayudas que en su caso se establezcan. Se modifica el apartado 1 por el de la 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-51

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