Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 5 jun 2018
1. Constituyen deberes genéricos de los propietarios de los terrenos forestales, sin perjuicio de lo que establecen las leyes vigentes que regulan los suelos no urbanizables: a) La conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas, morfológicas y geológicas. b) La elaboración para los montes catalogados de los correspondientes Planes de Ordenación Forestal y Planes Técnicos de Gestión Forestal y los proyectos de ejecución. c) La introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas, y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes y terrenos forestales. 2. Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales: a) La repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores. b) La realización de gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta ley y de acuerdo con los respectivos programas y proyectos. c) La lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarles y eliminación de los restos de cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente la estabilidad del ecosistema. d) La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales. e) Facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios. 3. El descuido, abandono o dejación del ejercicio de las facultades o deberes dominicales, que suponga graves implicaciones para la conservación y protección de los terrenos forestales o para el cumplimiento de sus funciones esenciales, podrá llevar aparejada la imposición de la sanción correspondiente, y en última instancia la expropiación. Se modifican los apartados 1 y 2 por los arts. 6 y 32 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948 Se modifica el aparado 2.c) por el de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-49

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