Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 ago 1993
Por el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la dotación de los recursos imprescindibles que permitan la entrada en funcionamiento del Consejo.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#disposicion-transitoria-quinta