Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 ago 1993
En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#disposicion-transitoria-cuarta