Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 7 nov 1992
A la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas la Ley de 30 de julio de 1959, sobre Compilación del Derecho Civil Foral de Bizkaia y Álava, la Ley del Parlamento Vasco de 18 de marzo de 1988, de Modificación Parcial del Derecho Civil Foral, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en él.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#disposicion-derogatoria