Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario
Art. 42
En vigor desde 7 nov 1992
El comisario está obligado a promover la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante, menores no emancipados e incapacitados.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-42