Art. 42
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 42

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En vigor desde 7 nov 1992
El comisario está obligado a promover la constitución de la tutela o curatela de los hijos y demás descendientes del causante, menores no emancipados e incapacitados.
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