Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario
Art. 34
En vigor desde 7 nov 1992
El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar al tiempo de ejercitar el poder testatorio.
El sucesor designado habrá de ser capaz para suceder en el momento de dicho ejercicio, o en la fecha del fallecimiento del causante.
Quedarán a salvo las designaciones condicionales o fideicomisarias.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-34