Art. 34
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Del poder testatorio y del testamento por comisario

Art. 34

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En vigor desde 7 nov 1992
El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar al tiempo de ejercitar el poder testatorio. El sucesor designado habrá de ser capaz para suceder en el momento de dicho ejercicio, o en la fecha del fallecimiento del causante. Quedarán a salvo las designaciones condicionales o fideicomisarias.
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