Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Estudios y Proyectos
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2005
1. La aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras e infraestructuras viarias, y sus modificaciones, deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos afectados que se estime preciso ocupar, o adquirir, para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-18