Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Instrumentos de Coordinación entre el planeamiento viario y el planeamiento territorial
Art. 17
En vigor desde 21 mar 1991
Una vez ejecutadas las obras de construcción de una variante de población, los tramos de carreteras y las travesías urbanas a las que sustituyan aquéllas, pasarán a ser de plena titularidad del Municipio en el que se encuentren localizadas, correspondiéndole su conservación y mantenimiento, en los términos que se fijen en un acta que habrá de suscribirse entre la Comunidad de Madrid y el Municipio.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-17