Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 may 1991
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses. 2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros que representen un tercio del total. 3. El quórum para la válida celebración de las reuniones del Pleno del Consejo será de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, un tercio más su Presidente.
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eli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-12

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