Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 31 ene 1991
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/01/10/3#art-6