Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2010
1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. 2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. 3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil