Art. 7

En vigor desde 17 abr 1990
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea, así como de coordinar todas las actividades del Consejo. 2. Son funciones de la Comisión Permanente: a) La elaboración de los proyectos de presupuestos y programación anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea. b) La elaboración de la memoria anual del Consejo. c) La coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo. d) La emisión de informes y propuestas ante los poderes públicos sin perjuicio de facultades propias de la Asamblea. e) La resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo. f) Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea o por los Estatutos del Consejo.
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eli/es-ar/l/1990/04/04/3#art-7

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