Art. 10

En vigor desde 17 abr 1990
La Asamblea se reunirá, al menos, una vez al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo, previa convocatoria del Presidente.
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eli/es-ar/l/1990/04/04/3#art-10

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