Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 ago 1990
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, a través de los procedimientos de concurso y libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se integre en ella, les será de aplicación la legislación de función pública vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta integración excluye la de los Cuerpos y Escalas propios de esta Administración.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-transitoria-tercera