Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 ago 1990
Por Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a integrar en los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley a los funcionarios titulares de plaza que puedan ser asumidos o transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-transitoria-cuarta

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