Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 5 ago 1990
Por Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a integrar en los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley a los funcionarios titulares de plaza que puedan ser asumidos o transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-transitoria-cuarta