Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 28 mar 1989
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las suspensiones del contrato de trabajo o los permisos por maternidad, así como las situaciones de excedencia por nacimiento de hijos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la misma, siempre que no se hayan agotado los plazos establecidos por las normas vigentes en el momento de su iniciación, ni se superen los que en esta Ley se determinan. DISPOSICIONES FINALES Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.º de la Constitución, y, en consecuencia, aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas los preceptos contenidos en el número 4 del artículo 29 y en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el artículo 3 de la presente Ley. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Ley. Queda suprimido el apartado b) del número 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es/l/1989/03/03/3#disposicion-transitoria

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