Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 mar 1989
Se adiciona un nuevo párrafo al número 1 del artículo 63 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado de 7 de febrero de 1964, con la siguiente redacción: «Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.»
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eli/es/l/1989/03/03/3#articulo-tercero

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