Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 27 mar 1991
1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo anterior, a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones autonómicas celebradas, por una cuantía máxima del 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas. 2. Lo adelantos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. 3. En el caso de partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, la solicitud deberá presentarse por sus respectivos administradores generales ante la Junta Electoral de Castilla y León. En los restantes supuestos, las solicitudes se presentarán por los administradores de las candidaturas ante las juntas provinciales. Estas las cursarán a la Junta Electoral de Castilla y León. 4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pondrá a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes. 5. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición. Se renumeran los apartados 3 y 4 como 4 y 5 y se añade un apartado 3 por el art. único.9 y 10 de la Ley 4/1991, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10366 .

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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-46

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