Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 jun 1986
La iniciativa de creación de una Comarca podrá adoptarse:
a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos que tomarán la iniciativa, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Por los vecinos de alguno o de todos los Concejos que deban integrarse en la Comarca, mediante petición a la Comunidad Autónoma suscrita, al menos, por el 50 por 100 de quienes figuren con el indicado carácter inscritos en los padrones de habitantes del Concejo o Concejos de los que haya partido la iniciativa.
c) Por la Junta General del Principado, mediante sustitución con carácter excepcional de la iniciativa de las Corporaciones Locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/3#art-4