Art. Preambulo

En vigor desde 30 may 1985
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la Diputación General ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1985. Por consiguiente, al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en nombre del Rey, promulgó y ordenó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja» la siguiente Ley: La presente Ley responde a la necesidad de regular los términos en que podrá expresarse la participación del pueblo riojano en la tarea legislativa autonómica, a través de la iniciativa popular que contempla el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja. La intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos es elemento esencial del sistema democrático, manifestándose de forma relevante en el derecho a ejercitar la iniciativa legislativa ante el Parlamento. Se trata de cumplir un importante principio constitucional, facilitando aquella «participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», a que se refiere el artículo 9.2 de la Carta Magna española. El ejercicio de la democracia en nuestro tiempo viene exigiendo, por un lado, la relevancia de las asambleas parlamentarias como órganos representantes de la voluntad popular libremente expresada y, por otro, la progresiva ampliación de la participación de los ciudadanos y de los diversos grupos sociales en la tareas comunes de la vida pública. El desarrollo de la vida política básicamente a través de los partidos políticos, que, según el mandato constitucional «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política» (artículo 6 de la Constitución), no debe ser obstáculo para que se ofrezcan cauces amplios de participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, recogiendo las iniciativas que ciudadanos o grupos articulen de forma complementaria a las ofrecidas por los partidos políticos representativos del cuerpo electoral. En este sentido se admite y se regula la iniciativa legislativa popular en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, manteniendo el oportuno equilibrio entre el respeto a los legítimos representantes de la voluntad popular surgidos de unas elecciones y la apertura de un cauce que garantice el ejercico efectivo de la iniciativa legislativa del pueblo.
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eli/es-ri/l/1985/05/20/3#preambulo-pr

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