Art. 8
En vigor desde 30 may 1985
1. Admitida la proposición la Comisión Promotora procederá, en el plazo de tres meses, a la recogida de las firmas en los pliegos necesarios, sellados y numerados por la Diputación General, en los que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto íntegro de la proposición de Ley.
2. Si por la extensión del texto de la proposición fuera preciso emplear otros folios, en todos ellos deberá constar, como encabezamiento, el título de la misma en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. Las firmas serán autenticadas, bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.
3. La autenticación indicará la fecha y deberá hacerse pliego por pliego, consignando en cada uno de ellos el número de firmas extendidas en el mismo.
4. Los fedatarios especiales deberán ser mayores de edad, estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y gozar de la condición de riojanos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1985/05/20/3#art-8