Art. 4
En vigor desde 24 ene 1983
Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.
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Proeli/es-an/l/1982/12/21/3#art-4