Art. 3
En vigor desde 24 ene 1983
El escudo de Andalucía habrá de figurar en:
1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las leyes del Parlamento de Andalucía que promulgue el Presidente de la Junta en nombre del Rey.
3. Los diplomas y títulos de todo orden, expedidos por la Comunidad Autónoma.
4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de Andalucía.
5. Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
6. Los distintivos usados por las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
7. Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban de figurar las insignias de Andalucía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1982/12/21/3#art-3