Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 nov 2014
Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-adicional-tercera

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