Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 nov 2014
Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-adicional-tercera