Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 nov 2014
El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley, así como el concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a continuación del empleo de Teniente. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A2 de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-adicional-cuarta

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