Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 30 nov 2014
1. El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.
2. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-16