Título TÍTULO SEXTO

Art. 55

En vigor desde 23 sept 2011
Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-55

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