Art. 55
Título TÍTULO SEXTO

Art. 55

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En vigor desde 23 sept 2011
Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-55