Título TÍTULO VII
Art. 97 ter
En vigor desde 24 abr 2012
1. Para la consecución de los fines de eficiencia y sostenibilidad de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se implementarán las medidas administrativas y regulatorias que en cada ejercicio presupuestario se consideren apropiadas para estimular la competencia entre proveedores de insumos farmacéuticos, redundando en descensos de precios unitarios.
2. Toda actuación limitativa de la competencia se considerará contraria a los principios de eficiencia y sostenibilidad y será perseguida de oficio por los órganos competentes.
Se añade por el .16 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5403 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/29#art-97-ter