Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 28 jul 2006
La publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#art-79