Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 26 jul 2013
Todas las entidades de distribución autorizadas de acuerdo con el artículo 69 dispondrán de un director técnico farmacéutico cuyo cargo será incompatible con otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones. El Gobierno establecerá las funciones del director técnico. Se modifica por el art. único.25 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 . Se modifica el párrafo segundo por el .3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/2006/07/26/29#art-71

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