Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2003
Por Decreto del Gobierno de Aragón se aprobará, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la regulación de la carrera profesional del personal investigador, científico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-final-segunda