Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

40 / 42
En vigor desde 1 ene 2003
Por Decreto del Gobierno de Aragón se aprobará, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la regulación de la carrera profesional del personal investigador, científico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-final-segunda