Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 137
En vigor desde 14 dic 1998
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-137