Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 127 quáter
En vigor desde 19 oct 2022
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.
2. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.
3. La solicitud de cualquier otra medida cautelar se tramitará en la forma prevista en el Capítulo II del Título VI.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a7 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, únicamente en su aplicación a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, por Sentencia del TC 79/2017, de 22 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-8464 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-127-quater