Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 26 may 2023
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento. Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12203#df Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 4 de la citada Ley.

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eli/es/l/1994/11/24/29#disposicion-adicional-undecima

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