Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 1995
Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el Código Civil.
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eli/es/l/1994/11/24/29#disposicion-adicional-decima

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