Capítulo CAPITULO XII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1988
Hasta la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones seguirá en vigor el de 15 de enero de 1959 en cuanto no se oponga a los preceptos de esta Ley.
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eli/es/l/1987/12/18/29#disposicion-final-segunda

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