Capítulo CAPITULO XISecc. Sección 3.ª Aplazamiento y fraccionamiento de pago

Art. 37

En vigor desde 1 ene 1988
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/l/1987/12/18/29#art-37

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