Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ago 2015
1. Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas, a requerimiento de los funcionarios inspectores o cualquier otra autoridad competente, a: a) Consentir la realización de las visitas de inspección y dar toda clase de facilidades para llevarla a cabo. b) Suministrar toda clase de información pertinente sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación directa por los inspectores. c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen. 2. Cuando a requerimiento de la Administración pública competente o espontáneamente se aporten declaraciones o documentación de la empresa de cualquier índole, deberán ir firmados por una persona que represente y obligue a la empresa. La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con lo previsto en esta ley.
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eli/es/l/2015/07/30/28#art-8

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