Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 oct 2003
En tanto se complete la financiación establecida en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social, en el cálculo del resultado presupuestario a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley, se computarán los gastos correspondientes a los complementos para pensiones mínimas y los ingresos recibidos por el Estado para su financiación.
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eli/es/l/2003/09/29/28#disposicion-transitoria-unica

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