Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 2003
Se modifica el apartado 1 del artículo 91 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los términos siguientes: «1. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la ley reguladora del mismo.»
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eli/es/l/2003/09/29/28#disposicion-adicional-primera

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