Art. [preambulo]

En vigor desde 28 dic 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas. Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas. Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la presente Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Cuencas Mineras y la Comunidad Autónoma de Aragón. En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la delimitación comarcal de Cuencas Mineras superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 26, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Cuencas Mineras mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quórum legalmente previsto. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Cuencas Mineras fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. La explotación de lignitos ha sido el modo de vida y la caracterización de la mayoría de los pueblos de la zona durante el pasado siglo. El territorio, de orografía accidentada, elevada altitud media y clima riguroso, no favorece el desarrollo de una economía basada en la agricultura; por ello, la comarca, ante el declive de la minería, está luchando por encontrar sectores de actividad que consoliden una población que la riqueza minera contribuyó a fijar en décadas pasadas. Entre estos sectores, cabe destacar la industria auxiliar del automóvil y, sobre todo, el potencial turístico derivado de los parques culturales que inciden en la comarca. Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes, entre las que destaca la de la Cuenca Minera Central, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir. El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de julio de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Cuencas Mineras, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de mayo de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 52, de 6 de mayo de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. Coincidiendo con el período de información pública del anteproyecto de Ley, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, que incorporaba en su territorio a los municipios de Ejulve, Estercuel y Gargallo, pertenecientes hasta entonces a la delimitación comarcal de Cuencas Mineras. En consecuencia, la presente Ley ha excluido a dichos municipios de la Comarca de Cuencas Mineras. La Ley crea la Comarca de Cuencas Mineras como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas. En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca. En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la delimitación comarcal de Cuencas Mineras. En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Cuencas Mineras como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/28#preambulo-pr

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