Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 dic 2002
1. La Comarca de Cuencas Mineras podrá ejercer competencias en las siguientes materias: 1) Ordenación del territorio y urbanismo. 2) Transportes. 3) Protección del medio ambiente. 4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. 5) Sanidad y salubridad pública. 6) Acción social. 7) Agricultura, ganadería y montes. 8) Cultura. 9) Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10) Deporte. 11) Juventud. 12) Promoción del turismo. 13) Artesanía. 14) Protección de los consumidores y usuarios. 15) Energía y promoción y gestión industrial. 16) Ferias y mercados comarcales. 17) Protección civil y prevención y extinción de incendios. 18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan. 3. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable. 4. El contenido y la forma en que la Comarca de Cuencas Mineras podrá ejercer estas competencias es el regulado en el título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/28#art-5

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