Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

Derogado
En vigor desde 28 dic 1990
La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.
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eli/es/l/1990/12/26/28#art-52

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