Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
El índice de imputación al que se refieren los artículos 47, 49 y 50 precedentes, se determinará básicamente en función de la renta relativa de Navarra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-51